DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS

 

Es el artículo 51 de la Constitución el que establece que “los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses de los mismos. Así mismo, promoverán su información y educación, fomentarán sus organizaciones y las oirán en las cuestiones que puedan afectarles”.

 

Con el fin de dar cumplimiento al citado mandato constitucional, se promulgó la LEY 26/1984, de 19 de Julio, GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS.

 

En primer lugar, hay que determinar qué entiende la Ley por CONSUMIDOR y USUARIO. En su artículo 1º considera que son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan, o disfrutan como destinatarios finales, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones.

 

v    CONSUMIDOR, sería la persona física o jurídica que adquiere alguna cosa, como destinatario final, para su propio consumo, utilización, provecho o gasto.

v    USUARIO, la persona física o jurídica que utiliza o disfruta algún servicio para sí misma, para su propio uso, provecho o gasto.

 

¿QUIÉNES NO SON CONSUMIDORES NI USUARIOS?

 

v    No lo son quienes adquieren cualquier bien o producto, o utilizan o disfrutan de algún servicio, para producir otros bienes o productos, o para transformarlos, comercializarlos o prestarlos a terceros, es decir, sin constituirse en destinatarios finales (por ejemplo, la empresa que compra lavadoras para instalar una lavandería, los libreros que compran a la editorial, o el empresario que para su zapatería compra al fabricante de calzado.)

 

LOS DERECHOS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS.

 

q      El primer derecho que tiene el consumidor o usuario es el que se proteja su salud y su seguridad.

 

Para ello la ley establece un principio de carácter general: todo producto o servicio no debe entrañar riesgo alguno para su salud o seguridad. En el caso de que puedan producirse circunstancias que motiven la aparición de un riesgo, hay una obligación a informar de su existencia, consecuencias y cómo evitarlo.

Expresamente se prohiben:

 

ü     Los aditivos no autorizados en las listas del Ministerio de Sanidad y Consumo.

ü     El almacenamiento de productos no permitidos en locales de producción, transformación o transporte de alimentos y bebidas.

ü     La venta a domicilio de bebidas y alimentos.

ü     La venta de alimentos envasados sin el número del Registro Sanitario de Alimentos.

ü     La utilización de materiales y elementos que puedan generar riesgos en la construcción de viviendas y locales de uso público.

ü     La importación de artículos que no cumplan lo establecido en la ley.

 

Finalmente, obliga a los poderes públicos a organizar campañas de control de calidad, en especial para productos de uso más común.

 

q      Protección de los intereses económicos y sociales.

 

ü     Con este fin, la ley establece que el contenido, las condiciones y garantías ofrecidas en la oferta, promoción y publicidad de los productos o servicios, serán exigibles por los consumidores, aun cuando no figuren expresamente en el contenido del contrato celebrado o el documento recibido.

ü     La oferta, promoción y publicidad falsa o engañosa será perseguida y sancionada como fraude. Se legitima a las Asociaciones de consumidores para intervenir en el procedimiento para hacerla cesar.

ü     Las cláusulas de los contratos deberán ser redactadas conforme a los requisitos de concreción, claridad y sencillez, y la buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de ambas partes.

ü     En caso de duda sobre el sentido de una cláusula, prevalecerá la interpretación más favorable para el consumidor.

ü     Declara nulas de pleno derecho las cláusulas abusivas, remitiéndose a los supuestos relacionados en la Disposición adicional de la ley.

 

q      Derecho a la información.

 

ü     Los bienes y productos puestos a disposición del consumidor deben incorporar una información veraz y suficiente sobre sus características (marca comercial, composición, aditivos, cantidad, calidad, fecha de caducidad, instrucciones..)

ü     Las oficinas de información al consumidor orientarán y ayudarán para el adecuado ejercicio de sus derechos, y registrarán las quejas y reclamaciones de los consumidores, remitiéndolas a los Organismos correspondientes.

 

q      Derecho a la educación y formación en materia de consumo.

 

ü     Con el fin de adecuar los hábitos de consumo a una utilización racional de los recursos naturales, fomentar la prevención de riesgos, y difundir el conocimiento de los derechos y deberes del consumidor y usuario.

 

q      Derecho de representación, consulta y participación.

 

ü     A través  de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, que defenderán sus intereses y ejercerán labores de información y educación, representarán a sus asociados y ejercerán las correspondientes acciones de defensa ante la justicia.

ü     Las Asociaciones de Consumidores deberán ser oídas en consulta, en el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general cuando sean materias que afecten directamente a consumidores y usuarios (precios y tarifas de servicios, disciplina de mercado..)

 

 

 

 

 

v    El consumidor y el usuario tienen derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios que el consumo de bienes o la utilización de productos o servicios puedan llegar a causarles.

v    Al igual que con otros derechos individuales básicos, cualquier renuncia previa a estos derechos será nula.

 

 

 

 

SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO

 

 

ES UNA VIA NO JUDICIAL, RÁPIDA, EFICAZ Y ECONÓMICA QUE PERMITE RESOLVER FÁCILMENTE CUALQUIER DESACUERDO QUE PUEDA SURGIR ENTRE EL CONSUMIDOR/USUARIO Y EL EMPRESARIO/PRESTADOR DE SERVICIOS.

 

 

v    CARACTERÍSTICAS:

 

·       RAPIDEZ: Se tramita en un corto espacio de tiempo. Según la ley, la duración máxima del procedimiento será de 4 meses.

 

·       EFICACIA:  Se resuelve mediante una resolución o laudo, sin tener que acudir a los tribunales ordinarios.

 

·       ECONOMÍA:  Es gratuito para las dos partes (salvo que una proponga  la práctica de alguna prueba o peritaje)

 

·       VOLUNTARIEDAD:  Las dos partes se adhieren libremente al sistema arbitral para quedar obligadas por sus resoluciones.

 

·       EJECUTIVIDAD:  Las resoluciones arbitrales o Laudos son de obligado cumplimiento.

 

v    ¿DÓNDE SE SOLICITA?

 

q      La solicitud se formaliza, personalmente o a través de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, ante la Junta Arbitral de Consumo que corresponda al domicilio del consumidor.

q      Su ámbito de actuación puede ser Municipal, Provincial, Autonómico y Nacional (cuando la controversia afecte a consumidores y usuarios en un ámbito superior al de una Comunidad Autónoma)

 

v    EXCLUSIONES:

 

q      No podrán ser objeto de arbitrajes las cuestiones sobre las que ya exista sentencia judicial firme, deba intervenir el Ministerio Fiscal, o aquellas en las que concurra intoxicación, lesiones, muerte o existan indicios de delito.

q      No existe ningún límite en razón de la cuantía del bien que es motivo del litigio.

LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS

 

“SON DERECHOS BÁSICOS DE LOS CONSUMIDORES: LA PROTECCIÓN DE SUS LEGÍTIMOS INTERESES ECONÓMICOS Y SOCIALES; EN PARTICULAR, FRENTE A LA INCLUSIÓN DE CLÁUSULAS ABUSIVAS EN LOS CONTRATOS.” (Art.2º.1b de la LEY GENERAL DE DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS.)

 

SON CLÁUSULAS ABUSIVAS TODAS AQUELLAS ESTIPULACIONES NO NEGOCIADAS INDIVIDUALMENTE, QUE EN CONTRA DE LAS EXIGENCIAS DE LA BUENA FE CAUSEN, EN PERJUICIO DEL CONSUMIDOR, UN DESEQUILIBRIO IMPORTANTE EN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO.

 

v    Deben ser contrarias a la buena fe y al justo equilibrio entre los derechos y obligaciones del profesional y el consumidor.

v    El profesional que afirme que han sido negociadas, deberá probarlo.

v    Serán nulas de pleno derecho y se tendrán como no puestas.

v    Son abusivas, entre otras, las  siguientes CLÁUSULAS:

 

q      Las que limitan la responsabilidad o exoneran de ella al profesional (por ej. daños sufridos en un coche en un túnel de lavado o un garaje).

q      Las que excluyen la responsabilidad del profesional por daños físicos o muerte del consumidor.

q      Las que autorizan finalizar un contrato de duración indefinida, sin preaviso con antelación razonable.

q      La prórroga automática, sin consentimiento del consumidor, en los contratos de larga duración.

q      Las que permiten retener cantidades abonadas si renuncia el consumidor, sin establecer una cantidad equivalente para el supuesto de renuncia del profesional.

q      Las que invierten la carga de la prueba: que deba probar el consumidor el cumplimiento o no de lo pactado.

q      Las que imponen garantías desproporcionadas ( por ej. constituir un seguro para el caso de cancelación de un viaje)

q      Imponer al consumidor bienes y servicios, complementarios o accesorios, pero no solicitados.

q      Imponer al consumidor gastos de documentación y tramitación que correspondan al vendedor (por ej. gastos de obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para construir en la venta de viviendas.)

PUBLICIDAD  ILÍCITA

 

“LA OFERTA, PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD ILÍCITA, SERÁ PERSEGUIDA Y SANCIONADA COMO FRAUDE. (Art.8º.3. de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios)

 

Nuestra Ley de Publicidad considera ILÍCITA:

 

Ø     LA PUBLICIDAD QUE ATENTE CONTRA LA DIGNIDAD DE LA PERSONA, o vulnere los valores y derechos constitucionales, especialmente en lo que se refiere a la infancia, la juventud y la mujer.

 

Ø     LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA

·       Es la que induce o puede inducir a error al destinatario, así como la que silencia datos fundamentales.

·       Toda aquella cuyas indicaciones no sean claras y veraces, sobre todo en los siguientes conceptos:

-        características de los bienes y servicios (origen,composición,calidad..)

-        el precio completo o presupuesto.

-        datos del anunciante (identidad, cualificación, premios recibidos..)

-        el servicio de postventa.

 

Ø     LA PUBLICIDAD DESLEAL

·       La que por su contenido denigra o menosprecia los productos o servicios de otra persona o empresa.

·       La que induce a confusión con productos, marcas, o nombres de los competidores.

·       La publicidad comparativa, cuando se apoye en características no demostrables de forma objetiva.

 

Ø     LA PUBLICIDAD SUBLIMINAL

·       Es la que actúa sobre el consumidor sin que éste sea consciente de que está percibiéndola.

 

 

q      Cualquier consumidor que se vea afectado puede solicitar, en primer lugar al anunciante, y después al Juez, la CESACIÓN o la RECTIFICACIÓN de la publicidad ilícita:

 

ü     CESACIÓN, para suspender o suprimir esa publicidad.

ü     RECTIFICACIÓN, para que se corrija y publique en el mismo medio.