DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS
Es el artículo 51 de la
Constitución el que
establece que “los poderes públicos
garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante
procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses de
los mismos. Así mismo, promoverán su información y educación, fomentarán sus
organizaciones y las oirán en las cuestiones que puedan afectarles”.
Con el fin de dar cumplimiento al
citado mandato constitucional, se promulgó la LEY 26/1984, de 19 de Julio, GENERAL PARA LA
DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS.
En primer lugar, hay que
determinar qué entiende la Ley por CONSUMIDOR
y USUARIO. En su artículo 1º considera que son consumidores o usuarios las personas
físicas o jurídicas que adquieren, utilizan, o disfrutan como destinatarios
finales, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o
funciones.
v
CONSUMIDOR,
sería la persona física o jurídica que adquiere alguna cosa, como destinatario
final, para su propio consumo, utilización, provecho o gasto.
v
USUARIO,
la persona física o jurídica que utiliza o disfruta algún servicio para sí
misma, para su propio uso, provecho o gasto.
¿QUIÉNES NO SON
CONSUMIDORES NI USUARIOS?
v No lo son quienes adquieren
cualquier bien o producto, o utilizan o disfrutan de algún servicio, para producir otros bienes o productos, o para transformarlos, comercializarlos o prestarlos a terceros, es decir,
sin constituirse en destinatarios
finales (por ejemplo, la empresa que compra lavadoras para instalar una
lavandería, los libreros que compran a la editorial, o el empresario que para
su zapatería compra al fabricante de calzado.)
LOS DERECHOS
DE CONSUMIDORES Y USUARIOS.
q
El primer derecho
que tiene el consumidor o usuario es el que se proteja su salud y su seguridad.
Para ello la ley establece un
principio de carácter general: todo
producto o servicio no debe entrañar
riesgo alguno para su salud o seguridad. En el caso de que puedan
producirse circunstancias que motiven la aparición de un riesgo, hay una
obligación a informar de su existencia, consecuencias y cómo evitarlo.
Expresamente se prohiben:
ü
Los aditivos no autorizados en las listas
del Ministerio de Sanidad y Consumo.
ü
El almacenamiento de productos no
permitidos en locales de producción,
transformación o transporte de alimentos
y bebidas.
ü
La venta a domicilio de bebidas y alimentos.
ü
La venta de alimentos envasados sin el número del
Registro Sanitario de Alimentos.
ü
La utilización
de materiales y elementos que puedan
generar riesgos en la construcción de viviendas y locales de uso público.
ü
La importación de artículos que no cumplan
lo establecido en la ley.
Finalmente, obliga a los poderes públicos a organizar campañas de control de calidad, en especial para productos de
uso más común.
q
Protección de los
intereses económicos y sociales.
ü
Con este fin,
la ley establece que el contenido, las
condiciones y garantías ofrecidas en
la oferta, promoción y publicidad de los productos o servicios, serán
exigibles por los consumidores, aun cuando no figuren expresamente en el contenido
del contrato celebrado o el documento recibido.
ü
La oferta, promoción y publicidad falsa o
engañosa será perseguida y sancionada como fraude. Se legitima a las
Asociaciones de consumidores para intervenir en el procedimiento para hacerla
cesar.
ü
Las cláusulas de los contratos deberán ser
redactadas conforme a los requisitos de concreción, claridad y sencillez, y la
buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de ambas partes.
ü
En caso de
duda sobre el sentido de una cláusula,
prevalecerá la interpretación más favorable para el consumidor.
ü
Declara nulas
de pleno derecho las cláusulas abusivas,
remitiéndose a los supuestos relacionados en la Disposición adicional de la
ley.
q
Derecho a la
información.
ü
Los bienes y
productos puestos a disposición del consumidor deben incorporar una información veraz y suficiente sobre sus
características (marca comercial, composición, aditivos, cantidad, calidad,
fecha de caducidad, instrucciones..)
ü
Las oficinas de información al consumidor
orientarán y ayudarán para el adecuado ejercicio de sus derechos, y
registrarán las quejas y reclamaciones de los consumidores, remitiéndolas a los
Organismos correspondientes.
q
Derecho a la
educación y formación en materia de consumo.
ü
Con el fin de
adecuar los hábitos de consumo a una utilización
racional de los recursos naturales, fomentar la prevención de riesgos, y
difundir el conocimiento de los derechos y deberes del consumidor y usuario.
q
Derecho de
representación, consulta y participación.
ü
A través de las Asociaciones
de Consumidores y Usuarios, que defenderán sus intereses y ejercerán
labores de información y educación, representarán a sus asociados y ejercerán
las correspondientes acciones de defensa ante la justicia.
ü
Las
Asociaciones de Consumidores deberán ser
oídas en consulta, en el procedimiento de elaboración de disposiciones de
carácter general cuando sean materias que afecten directamente a consumidores y
usuarios (precios y tarifas de servicios, disciplina de mercado..)
v
El
consumidor y el usuario tienen derecho a
ser indemnizados por los daños y
perjuicios que el consumo de bienes o la utilización de productos o
servicios puedan llegar a causarles.
v
Al
igual que con otros derechos individuales básicos, cualquier renuncia previa a
estos derechos será nula.
SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO
ES UNA VIA NO JUDICIAL, RÁPIDA, EFICAZ Y ECONÓMICA QUE
PERMITE RESOLVER FÁCILMENTE CUALQUIER DESACUERDO
QUE PUEDA SURGIR ENTRE EL CONSUMIDOR/USUARIO Y EL
EMPRESARIO/PRESTADOR DE SERVICIOS.
v
CARACTERÍSTICAS:
·
RAPIDEZ: Se tramita en un corto espacio de tiempo. Según la
ley, la duración máxima del procedimiento será de 4 meses.
·
EFICACIA: Se
resuelve mediante una resolución o laudo, sin tener que acudir a los tribunales
ordinarios.
·
ECONOMÍA: Es
gratuito para las dos partes (salvo que una proponga la práctica de alguna prueba o peritaje)
·
VOLUNTARIEDAD: Las dos
partes se adhieren libremente al sistema arbitral para quedar obligadas por sus
resoluciones.
·
EJECUTIVIDAD: Las
resoluciones arbitrales o Laudos son de obligado cumplimiento.
v
¿DÓNDE
SE SOLICITA?
q
La
solicitud se formaliza, personalmente o a través de las Asociaciones de
Consumidores y Usuarios, ante la Junta Arbitral de Consumo que corresponda al
domicilio del consumidor.
q
Su
ámbito de actuación puede ser Municipal, Provincial, Autonómico y Nacional
(cuando la controversia afecte a consumidores y usuarios en un ámbito superior
al de una Comunidad Autónoma)
v
EXCLUSIONES:
q
No
podrán ser objeto de arbitrajes las cuestiones sobre las que ya exista
sentencia judicial firme, deba intervenir el Ministerio Fiscal, o aquellas en
las que concurra intoxicación, lesiones, muerte o existan indicios de delito.
q
No
existe ningún límite en razón de la cuantía del bien que es motivo del litigio.
LAS
CLÁUSULAS ABUSIVAS
“SON
DERECHOS BÁSICOS DE LOS CONSUMIDORES: LA PROTECCIÓN DE SUS LEGÍTIMOS INTERESES
ECONÓMICOS Y SOCIALES; EN PARTICULAR, FRENTE A LA INCLUSIÓN DE CLÁUSULAS
ABUSIVAS EN LOS CONTRATOS.” (Art.2º.1b de la LEY GENERAL DE DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS.)
SON CLÁUSULAS ABUSIVAS TODAS AQUELLAS
ESTIPULACIONES NO NEGOCIADAS INDIVIDUALMENTE, QUE EN CONTRA DE LAS EXIGENCIAS
DE LA BUENA FE CAUSEN, EN PERJUICIO DEL CONSUMIDOR, UN DESEQUILIBRIO IMPORTANTE
EN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO.
v
Deben ser contrarias a
la buena fe y al justo equilibrio entre los derechos y obligaciones del
profesional y el consumidor.
v
El profesional que
afirme que han sido negociadas, deberá probarlo.
v
Serán nulas de pleno
derecho y se tendrán como no puestas.
v
Son abusivas, entre
otras, las siguientes
CLÁUSULAS:
q
Las que limitan la responsabilidad o exoneran de ella
al profesional (por ej. daños sufridos en un coche en un túnel de lavado o un
garaje).
q
Las que excluyen la responsabilidad del profesional
por daños físicos o muerte del consumidor.
q
Las que autorizan finalizar un contrato de duración
indefinida, sin preaviso con antelación razonable.
q
La prórroga automática, sin consentimiento del
consumidor, en los contratos de larga duración.
q
Las que permiten retener cantidades abonadas si
renuncia el consumidor, sin establecer una cantidad equivalente para el
supuesto de renuncia del profesional.
q
Las que invierten la carga de la prueba: que deba
probar el consumidor el cumplimiento o no de lo pactado.
q
Las que imponen garantías desproporcionadas ( por ej.
constituir un seguro para el caso de cancelación de un viaje)
q
Imponer al consumidor bienes y servicios,
complementarios o accesorios, pero no solicitados.
q
Imponer al consumidor gastos de documentación y
tramitación que correspondan al vendedor (por ej. gastos de obra nueva,
propiedad horizontal, hipotecas para construir en la venta de viviendas.)
PUBLICIDAD ILÍCITA
“LA OFERTA, PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD ILÍCITA,
SERÁ PERSEGUIDA Y SANCIONADA COMO FRAUDE. (Art.8º.3. de la Ley General para la
defensa de los consumidores y usuarios)
Nuestra
Ley de Publicidad considera ILÍCITA:
Ø
LA PUBLICIDAD QUE ATENTE CONTRA LA DIGNIDAD DE LA PERSONA,
o vulnere los valores y derechos constitucionales, especialmente en lo que se
refiere a la infancia, la juventud y la mujer.
Ø
LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA
·
Es la que induce o puede inducir a error al
destinatario, así como la que silencia datos fundamentales.
·
Toda aquella cuyas indicaciones no sean claras y
veraces, sobre todo en los siguientes conceptos:
-
características de los bienes y servicios
(origen,composición,calidad..)
-
el precio completo o presupuesto.
-
datos del anunciante (identidad, cualificación,
premios recibidos..)
-
el servicio de postventa.
Ø
LA PUBLICIDAD DESLEAL
·
La que por su contenido denigra o menosprecia los
productos o servicios de otra persona o empresa.
·
La que induce a confusión con productos, marcas, o
nombres de los competidores.
·
La publicidad comparativa, cuando se apoye en
características no demostrables de forma objetiva.
Ø
LA PUBLICIDAD SUBLIMINAL
·
Es la que actúa sobre el consumidor sin que éste sea
consciente de que está percibiéndola.
q
Cualquier consumidor que se vea afectado puede
solicitar, en primer lugar al anunciante, y después al Juez, la CESACIÓN
o la RECTIFICACIÓN
de la publicidad ilícita:
ü
CESACIÓN, para suspender o suprimir esa publicidad.
ü
RECTIFICACIÓN, para que se corrija y publique en el
mismo medio.